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Fallos: 344:430 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía- dto. 905/02" (Fallos:

336:539 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, haciéndose lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Con costas por su orden en razón de la índole de la cuestión debatida y las particularidades del caso. Notifíquese y devuélvase.

Juan CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional —Ministerio de Economía dto.

905/02" (Fallos: 336:539 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que una interpretación diferente a la allí expuesta equivaldría en la práctica a declarar inconstitucional una cláusula constitucional — art. 31 de la Norma Fundamental— que obliga al Poder Judicial como poder constituido. En tales condiciones, debe recordarse que si la declaración de inconstitucionalidad de un acto de los poderes constituidos es una decisión de suma gravedad que debe ser considerada como ultima ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 249:51 ; 264:364 ; 288:325 ; 328:1416 ; 329:5567 ; 330:2255 ; 335:2333 ; 338:1504 ; 339:1277 , entre otros), para el que se requiere una prueba tan clara y precisa como sea

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-430

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