INTERPRETACION DE LA LEY
En la tarea de establecer la correcta interpretación de las normas la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS
BANCARIAS
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires no puede considerarse incluido en la dispensa prevista en el art. 2 inc. a) de la ley 25.413, en tanto allí solo se exime a los Estados provinciales y aquél es un sujeto diferenciado de la Provincia de Buenos Aires.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
INTERPRETACION DE LA LEY
Cuando una norma es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino una directa aplicación, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DERECHO DE DEFENSA
En resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear; al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en la etapa anterior que se ha visto impedida de cuestionar por apelación, al no causarle agravio desde el punto de vista procesal.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:432
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