...]. Desde luego podemos manifestar que ninguna provincia argentina después de su incorporación se ha reservado poder ni privilegio alguno, y que esos convenios accidentales y transitorios destinados a facilitar la organización nacional caducaron por lo mismo desde la jura de la Constitución" (Perfecto Araya, "Comentario a la Constitución de la Nación Argentina", Librería La Facultad, 1908, t. 2, ps. 293-294)".
Sin embargo, con independencia de esas opiniones críticas, en una proyección histórica no puede desconocerse el significado trascendental que el Pacto de San José de Flores tiene en la vida de la Nación porque consolidó la reunión de las provincias (Fallos: 170:12 ) y porque fue en parte el precio de la unión e integridad nacional (Fallos: 239:251 ). Se trató —según se ha dicho— de un pacto que "en su aspecto institucional, consagraba dos grandes principios: el de la unidad política y el de la integridad territorial de la nación" (Julio B. Lafont, "Historia de la Constitución Argentina", El Ateneo, 1935, tomo II, pág. 309), al que selo calificó como "convenio de paz" y "pacto de unión" (Carlos Sánchez Viamonte, "Historia Institucional Argentina", Tierra Firme, 1957, págs. 186-194; "El Pacto de San José de Flores o de Unión Nacional", Publicaciones de la Junta de Estudios Históricos de San José de Flores, 1984).
8" Que empero, sin desconocer esa trascendencia, este Tribunal ha expresado que no resulta dudoso que una disposición normativa tan especial como el art. 7 de dicho pacto, en tanto "afecta a la perfecta igualdad institucional y a la semejante entidad jurídica de todas las provincias, ha de ser interpretada estrictamente" (Fallos: 239:251 y 315:519 ; Estrada, obra y lugar citados, pág. 94).
Y, en clara relación con esta afirmación, en el supuesto bajo análisis no puede pasarse por alto que lo controvertido es el pago de una tasa, categoría tributaria que se distingue, precisamente, del impuesto por su causa jurídica, que no es la capacidad contributiva, sino la prestación de un servicio individualizado por el sujeto activo al sujeto pasivo (Dino Jarach, "El Hecho Imponible", Abeledo Perrot, tercera edición, pág. 201). En este sentido, y sin emitir juicio sobre la cuestión debatida en Fallos: 330:4988 , no se advierte aquí contradicción lógica ni incompatibilidad en la atribución de este presupuesto de hecho al Banco de la Provincia de Buenos Aires ya que no puede darse una extensión tal al privilegio que, por el solo fundamento de la cualidad de este sujeto pasivo, se llegue al extremo de excepcionarlo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:427
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