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Fallos: 344:435 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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daridad federal; e v) indebida interferencia del Estado Nacional, que obstaculiza un fin público provincial.

II-
A fs. 342/348, el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N" 2 hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional que deje de retener anticipos en concepto del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operaciones, creado por la ley 25.413.

Sostuvo que, si bien en el texto de la ley que establece la gabela no existe norma expresa que excluya formalmente de su aplicación a los colegios profesionales, éstos se encuentran exentos por tratarse instituciones paraestatales que sirven a un bien público.

A la luz de esa premisa, ponderó que el COLPROBA realiza una actividad típicamente provincial (poder de policía sobre la matrícula), porlo cual entendió que no resultaba aceptable que el Estado Nacional interfiera -mediante el impuesto en discusión- en sus fines y funciones.

Asimismo, valoró que en las cuentas bancarias que la actora posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires se recaudaban y acreditaban los distintos recursos que posibilitaban llevar adelante sus cometidos.

En tales condiciones, concluyó que las retenciones realizadas por el Fisco Nacional en concepto de impuesto a los débitos y créditos constituían un grave perjuicio y una evidente interferencia en los fines de la institución.

II
Recurrida esa sentencia por el Estado Nacional (fs. 349/355), la Cámara Federal de La Plata (Sala ID la confirmó (fs. 370/373).

Para así decidir, consideró que el COLPROBA fue creado por la Provincia de Buenos Aires mediante la ley provincial 5.177, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatales.

A esos efectos, explicó que la entidad debía administrar sus recursos para cumplir con sus funciones netamente públicas y sin fines de lucro (centralizar la matrícula de abogados y procuradores, administrar y proyectar el presupuesto, actuar administrativa y judicialmente en defensa de los intereses de los profesionales, ejercer en forma delegada el poder de policía sobre el ejercicio de la actividad profesional,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-435

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