4) Que cabe recordar que esta Corte ha señalado que cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; y 320:1915 , entre muchos otros).
5 Que la cuestión que se plantea en los presentes autos radica en interpretar el sentido y alcance de los arts. 121 de la Constitución Nacional, 7° del Pacto de San José de Flores y 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires —ley provincial 9434—, frente a la aplicación de la ley nacional 23.898 de tasas judiciales.
Puntualmente, el debate se circunscribe a determinar si el art. 121 de la Constitución Nacional, relativo a las competencias provinciales reservadas "por pactos especiales al tiempo de su incorporación"; el 7" del Pacto de San José de Flores, en cuanto establece que "todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia"; y el 4° de su carta orgánica, que dispone una exención de "todo gravamen" en favor de dicha entidad, amparan la pretensión de la entidad bancaria provincial de eximirse del pago de la tasa de justicia en una causa promovida ante la justicia nacional en lo comercial.
6) Que el art. 121 de la Constitución Nacional —art. 104 según el texto anterior a la reforma de 1994—, prevé que "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". Como fue especificado en el precedente de Fallos: 337:205 (voto del juez Lorenzetti) "...es necesario acudir a la historia para apreciar el significado de esa reserva (...) refiérese a la reserva estipulada en el convenio del 11 de noviembre de 1859 [...] la Provincia reincorporada se proponía conservar sus anteriores derechos sobre su Banco de Estado (Joaquín V. González, "Manual de la Constitución", Ángel Estrada y Cía., décimo tercera edición, p. 673)". Asimismo, en dicho fallo se precisó, sobre este punto, que "[lla convención examinadora provincial de la Constitución sancionada el 1 de mayo de 1853 quiso que el Pacto de San José de Flores fuera puesto bajo la salvaguarda de la Constitución y "garantido
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:425
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