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Fallos: 344:424 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 cia de Buenos Aires c/ Estado Nacional —Ministerio de Economía - dto.

905/02" (Fallos: 336:539 ), disidencia de la jueza Highton de Nolasco, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en razón de la índole de la cuestión debatida y las particularidades del caso. Notifíquese y devuélvase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA (EN DISIDENCIA)- RICARDO Lurs LORENZETTI (SEGÚN SU
voTO)— Horacio ROSATTI (EN DISIDENCIA).

VoTo CONCURRENTE DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

1") Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia (ey 23.898) formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 267/267 vta.).

29) Que contra dicho pronunciamiento, el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal. En sus agravios el recurrente solicita que se aplique la doctrina que surge del precedente de Fallos: 336:539 , sentencia del 4 de junio de 2013.

El recurso fue concedido con el alcance que surge del auto de fs.

164/164 vta.

3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y lo resuelto es adverso al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-424

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