336 539 curación General de la Nación y, oportunamente, archívese.
Ay 
ENRIQUE S PETRACCHI
Nombre del actor: Banco de la Nación Argentina. 
Nombre del demandado: Provincia de Córdoba.
Profesionales intervinientes: Dres. Carla $. Rodríguez; Juan Carlos Paladino; Claudio M. Viale; Elea Peliche y Carlos A. Peracca.
Ministerio Público: Dres. Ricardo O, Bausset y Laura Monti, 
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - DTO. 905/02 
S/PROCESO DE CONOCIMIENTO
TASA DE JUSTICIA
Corresponde revocar la sentencia que consideró que la actora no se encontraba beneficiada por ninguna dispensa para negarse al pago de la tasa de justicia si el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza (art. 4° de la Carta Orgánica, ley 9434) y estas dispensas, concedidas por la Provincia a su Banco, deben ser respetadas por las autoridades nacionales, pues gozan de la misma supremacía que corresponde a las disposiciones de orden constitucional sobre las leyes nacionales y provinciales, a mérito de los dispuesto por los arts. 31 y 104 de la Carta Fundamental y 2 y 3 de la ley 1029, sin que corresponda efectuar distinción alguna entre "impuestos" y "tasas" a la luz de la redacción amplia empleada por el legislador local. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
TASA DE JUSTICIA
Si el Banco de la Provincia de Buenos Aires acude a los tribunales nacionales o federales para hacer valer los derechos que considera que le asisten, debe someterse a las reglas procesales que resultan aplicables a quienes litigan ante tales tribunales y a las cargas económicas establecidas al respecto por las normas nacionales, entre las que se encuentra la tasa de justicia regulada por la ley 23.898 y sus modificatorias (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco). 
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:539 
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