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Fallos: 344:422 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PROVINCIAS
No resulta dudoso que una disposición normativa tan especial como el art. 79 del Pacto de San José de Flores, en tanto afecta a la perfecta igualdad institucional y a la semejante entidad jurídica de todas las provincias, ha de ser interpretada estrictamente (Voto del juez Lorenzetti).


TASA DE JUSTICIA
El análisis e interpretación de las normas involucradas en el caso impiden concluir que la exigencia del pago de la tasa de justicia establecida en la ley 23.898 al Banco de la Provincia de Buenos Aires haya afectado la reserva formulada en la última parte del art. 121 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el art. 7° del Pacto de San José de Flores (Voto del juez Lorenzetti).


TASA DE JUSTICIA
El Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentra obligado al pago de la tasa de justicia en una causa promovida ante la justicia nacional, toda vez que una interpretación extensiva como la que se pretende, tanto del Pacto de San José de Flores -por el cual la provincia se reservó el derecho de legislar y gobernar en forma exclusiva su banco- como de la doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno de un Estado que los coloca fuera del poder impositivo de otro si con ello se frustra el desarrollo de su actividad-, lleva a desnaturalizar su sentido histórico y el alcance que corresponde darles (Voto del juez Lorenzetti).


TASA DE JUSTICIA
Corresponde revocar la sentencia que consideró que la actora no se encontraba beneficiada por ninguna dispensa para negarse al pago de la tasa de justicia si el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza (art. 4° de la Carta Orgánica, ley 9434) y estas dispensas, concedidas por la Provincia a su Banco, deben ser respetadas por las autoridades nacionales, pues gozan de la misma supremacía que corresponde a las disposiciones de orden constitucional sobre las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-422

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