leyes nacionales y provinciales, a mérito de los dispuesto por los arts. 31 y 104 de la Carta Fundamental y 2 y 3 de la ley 1029, sin que corresponda efectuar distinción alguna entre "impuestos" y "tasas" a la luz de la redacción amplia empleada por el legislador local (Disidencia del juez Maqueda que remite al precedente "Banco de la Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 336:539 ).
TASA DE JUSTICIA
Corresponde hacer lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues una interpretación diferente equivaldría en la práctica a declarar inconstitucional una cláusula constitucional —art. 31 de la Norma Fundamental— que obliga al Poder Judicial como poder constituido Misidencia del juez Rosatti).
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Si la declaración de inconstitucionalidad de un acto de los poderes constituidos es una decisión de suma gravedad que debe ser considerada como ultima ratio del ordenamiento jurídico, para el que se requiere una prueba tan clara y precisa como sea posible, con mayor severidad aún debe ser considerado el intento de descalificar un acto del poder constituyente isidencia del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, Pedro Armando s/ otros - ejecutivo s/ incidente de apelación art. 250 C.PC.C.)".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa "Banco de la Provin
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:423
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