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Fallos: 344:419 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

2") Que en base a esos mismos argumentos, es dable agregar que, de los términos en los que ha sido formulada la demanda, surge que la intervención en el pleito del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana solo tiene carácter nominal y no sustancial, desde que la actora no individualiza actos u omisiones de parte del organismo interjurisdiccional relacionados con los hechos que dan lugar a su reclamo. (Fallos: 326:3642 ; 327:2512 ; 330:610 , entre otros) 3 Que respecto a los terceros cuya citación se requiere — Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable), Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires-, no se justifica la admisión del planteo.

Ello, por cuanto la actora no aporta argumento alguno que justifique su pedido, y no se configura en el caso una comunidad de controversia que justifique su incorporación al proceso, en tanto no surge de los elementos aportados al expediente que la obra cuestionada hubiese causado impacto ambiental sobre alguna de las jurisdicciones requeridas.

45 Que resulta pertinente recordar que la aplicación del instituto procesal de citación de tercero es de interpretación restrictiva, especialmente cuando mediante su resultado podría quedar librado al resorte de los litigantes la determinación de la jurisdicción originaria de la Corte, que es de carácter excepcional (Fallos: 327:4768 ).

5 Que tampoco procede la competencia originaria por ser parte una provincia, puesto que no se verifica en el caso el requisito de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-419

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