ABRIL
BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/
BOULLHENSEN, PEDRO ARMANDO s/ Otros - EJECUTIVO S/
INCIDENTE DE APELACIÓN (ART. 250 C.PC.C.)
TASA DE JUSTICIA
Si el Banco de la Provincia de Buenos Aires acude a los tribunales nacionales o federales para hacer valer los derechos que considera que le asisten, debe someterse a las reglas procesales que resultan aplicables a quienes litigan ante tales tribunales y a las cargas económicas establecidas al respecto por las normas nacionales, entre las que se encuentra la tasa de justicia regulada por la ley 23.898 y sus modificatorias Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco que remite al voto en disidencia de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Banco de la Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 336:539 )).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y lo resuelto es adverso al derecho que el apelante funda en ellas art. 14, inc. 3° de la ley 48) (Voto del juez Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-421
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