al fundo rural en el que realiza su actividad profesional y comercial, de manera de mantener dentro de la Laguna de Gregoris los líquidos contaminados; c) se ordene al Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana realizar las pertinentes tareas de fiscalización sobre las napas que rodean al establecimiento de cría porcina La Paloma SRL ubicado a la vera de la laguna mencionada, y efectuar las obras que retrotraigan el estado de cosas al momento anterior y dejen sin efecto el trasvasamiento provocado por la canalización hídrica mencionada, a fin de impedir que el líquido contaminante contenido en la Laguna de Gregoris continúe siendo conducido hacia donde se encuentra su lugar de trabajo y vivienda; y d) se ordene a la Provincia de Córdoba que establezca y ponga en funcionamiento el sistema previsto en la ley 25.831 de Acceso ala Información Pública Ambiental.
Indicó que dicha obra, lesiona, restringe, altera y amenazan, en forma inminente, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos y garantías constitucionales a la salud, a la igualdad, al acceso al agua potable, a un ambiente sano y equilibrado, al desarrollo humano, a la participación en la elaboración, aprobación e implementación de proyectos hídricos, a la consulta previa y al acceso a la información pública ambiental y, por lo tanto, los arts. 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial, 1", 16, 41 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, 3 y 4, párr.
2, de la ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, 2.c y 2.i de la ley 25.675 General del Ambiente.
Advirtió que en la causa "N. N. sobre Infracción a la Ley 24.051 (art.
55). Querellante: Busso Eduardo Miguel", causa nro. FCB27875/2017, que ofreció como prueba informativa (solicitando su remisión ad efectum vidend?), se constató la gran presencia de peces muertos en la Laguna de Ullate y, además, indicó que la Dirección de Calidad Ambiental y Recomposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha concluido que las características del efluente del criadero de cerdos La Paloma S.R.L. resultan consistentes con el proceso de contaminación que afectó a la Laguna de Gregoris, a la Laguna de Ullate y al canal que las conecta y que el caso que nos ocupa se trata de un daño ambiental respecto del cual resulta exigible la obligación constitucional de recomponer y que es posible afirmar que las acciones que derivaron de dicha contaminación son encuadrables en las que tipifica el art. 55 de la ley nacional 24.051.
Destacó que en el informe de la Policía Federal Argentina, producido en dicha causa penal, se indicó la presencia de metales pesados y muy por encima de lo permitido legalmente en el establecimiento La
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:414
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