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Fallos: 344:415 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Paloma SRL, quien reutiliza los efluentes provenientes de su actividad para uso agronómico (v. 18 vta.) y que en el informe elaborado por el Departamento de Delitos Ambientales se concluye que "Respecto de la interjurisdiccionalidad..., es probable la migración de contaminación a las napas subterráneas debido a los procesos de fluctuación carga y descarga que poseen laguna-napas".

Además, adujo que la obra de liberación de residuos peligrosos se ejecutó sin ajustarse a los términos de las leyes 25.675 (arts. 11 a 13) y 10.208 provincial (art. 15), por lo que la califica de "clandestina", puesto que no se presentó estudio de impacto ambiental, ni fue sometida a una evaluación de impacto ambiental, ni obtuvo la declaración de impacto ambiental y tampoco se la sometió a audiencia pública, por lo que solicitó la suspensión de la actividad (arts. 30, párr..3° y 11 de la ley 25.675).

Fundó su acción en los arts. 43, párr. 2", de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Solicitó la citación como terceros del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y del Defensor del Pueblo, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y de la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires.

Además, peticionó el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene la inmediata realización de tareas que retrotraigan la obras de canalización de efluentes provenientes de la Laguna de Gregoris, bloqueando el paso de agua y la restitución de tales obras al momento previo a su inicio, de modo de impedir que continúe propagándose líquido contaminante contenido en aquel reservorio, con fundamento en el principio de prevención del art. 4° de la ley 25.675, y se ordene de manera inmediata a la provincia demandada brindar información vinculada con las obras de referencia, a fin de restablecer el derecho de acceso a la información pública ambiental.

En subsidio, solicitó que se lo autorice a realizar las obras que retrotraigan la canalización clandestina de residuos peligrosos al momento previo a su realización, mediante la obturación de la conexión de la laguna con el canal y la alcantarilla construida bajo la ruta N" 4.

Afs. 32/35, el juez federal se declaró incompetente -de conformidad con el dictamen de la fiscal del fuero (v. fs. 31)- por corresponder la causa, a su entender, a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de las personas, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-415

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