REPETICION DE IMPUESTOS
Toda vez que el patrimonio de la coactora está destinado en forma íntegra ala satisfacción de necesidades esenciales de la comunidad del Municipio de General Pueyrredón; y es en el cumplimiento de dichos cometidos públicos en los que esa sociedad estatal encuentra la razón de su existencia, carece de sustento exigir la acreditación del empobrecimiento del contribuyente -a los fines de la repetición del IVA en razón del servicio de agua corriente que había prestado a sus habitantes -, por cuanto en primer lugar no cabe invocar un principio "ético" ola "buena fe" a favor del enriquecimiento del Estado Nacional en desmedro de la sociedad municipal; y, en segundo término, es evidente que la recurrente debe emplear las sumas objeto de reclamo, inexorablemente, en beneficio de la propia comunidad local, destinataria directa del servicio público, es decir tomando en consideración la peculiar naturaleza de la entidad coactora, se estaría frente a un sujeto en el cual el empobrecimiento cabe razonablemente inferirlo por el solo hecho del pago (Voto del juez Rosatti).
MUNICIPALIDADES
Corresponde enfatizar que el organismo recaudador nacional debe orientar su proceder con extrema prudencia, compatibilizando sus potestades tributarias con la finalidad pública que anima la actividad desarrollada por el ente descentralizado actor -Obras Sanitarias de Mar del Plata S.E-, en tanto no puede pasarse por alto que el citado ente está llamada a satisfacer intereses comunitarios, de manera que la pauta para apreciar su conducta no debe ser necesariamente la misma que si se tratara de intereses particulares (Voto del juez Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional reconoce a los municipios el carácter de sujetos inexorables del régimen federal argentino (artículos 5° y 123); y establece para todos ellos el status jurídico de la autonomía, derivando a cada provincia la especificación del contenido y sus alcances en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero Voto del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3712
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