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Fallos: 344:3711 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON y OSSE c/ AFIP s/ CoBro DE PEsos
REPETICION DE IMPUESTOS
Es procedente la repetición solicitada por la municipalidad actora con relación a sumas indebidamente ingresadas en concepto de IVA en razón del servicio de agua corriente que había prestado a sus habitantes y que éstos habían abonado mediante el pago de una tasa, pues la modificación introducida en el art. 81 de la ley 11.683 por la ley 25.795 -en cuanto a que los impuestos indirectos sólo pueden ser repetidos por los contribuyentes de derecho cuando éstos acrediten que no trasladaron el impuesto al precio, o bien cuando lo trasladaron, acrediten su devolución en la forma y condiciones establecidas por la AFIP- no resulta aplicable al caso de autos, pues la citada ley 25.795 es posterior tanto a los pagos cuya repetición pretende la accionante, como a la resolución administrativa que rechazó el reclamo formulado por el municipio y al recurso planteado ante el Tribunal Fiscal.

Del precedente "Municipalidad de Monte Cristo" (Fallos: 335:2117 ) al que la Corte remite
REPETICION DE IMPUESTOS
Siendo la actora de la acción de repetición, un municipio -ente estatal con sustento territorial y de carácter público, cuyo patrimonio está destinado íntegramente a los fines públicos que justifican su existencia-, aun si por hipótesis se participara del criterio de que incluso antes de su consagración legislativa por la ley 25.795 la acreditación del "empobrecimiento" era un recaudo exigible para la procedencia de la repetición de impuestos -como lo estableció el Tribunal en el precedente "Mellor Goodwin" (Fallos: 287:79 )- no podría hacerse valer tal exigencia frente a un ente municipal, en tanto la totalidad de sus recursos están destinados por vía del gasto público en beneficio de su población, que sería la que mediante el pago de la respectiva tasa habría soportado la carga del tributo cuya repetición se persigue, por lo que en razón de la naturaleza del sujeto que promovió las actuaciones, se estaría frente a un supuesto en el cual "el empobrecimiento cabe razonablemente inferirlo del solo hecho del pago.

Del precedente "Municipalidad de Monte Cristo" (Fallos: 335:2117 ) al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3711

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