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Fallos: 344:3708 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El juez nacional de instrucción luego de comprobar que el bien era propiedad de P " calificó los hechos en las figuras de los artículos 12 y 13, inciso a), de la ley 25.891, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, que establece la competencia federal, remitió las actuaciones a ese fuero (fs. 114/115 vta.).

El titular de este último, por su parte, no aceptó esa asignación por prematura. En tal sentido, consideró que no se habían efectuado las medidas dirigidas a descartar la posible participación de T en la sustracción. Señaló, además, que la configuración del artículo 12 de la aludida disposición legal, a su entender, no implicaría la asignación automática de la competencia a ese fuero, dado que ello solo correspondería en aquellos casos en que se verificase que la especial motivación del autor hubiera estado dirigida a facilitar la comisión de otro delito, dado que esa habría sido la motivación del legislador al sancionar la ley 25.891, por lo que, según su parecer, el bien jurídico protegido por dicha norma sería distinto al del simple encubrimiento de la sustracción de un aparato móvil (fs. 129/131/vta.).

Radicadas nuevamente las actuaciones ante el juzgado nacional de instrucción, su titular, en esta oportunidad, sostuvo que resultaba imposible vincular a T con la sustracción, en tanto el damnificado afirmó que debido a la rapidez del arrebato de su dispositivo no había llegado a ver sus rostros, por lo que le imputó haberlo recibido a sabiendas de su procedencia ilícita con el objeto de obtener un beneficio económico a través de la venta.

Así, dio por trabada la contienda y la elevó a V.E. (fs. 145/148 vta).

En mi opinión, la resolución de insistencia del titular del juzgado nacional de instrucción (cf. fs. 145/148/vta.) significó el auto de mérito exigido por la jurisprudencia de V. E. en esta materia (Competencia N° 35, L. XL VIII, in re "Romero, Pablo s/ encubrimiento", resuelta el 29 de mayo de 2012).

Por lo tanto, advierto que en el caso se ha dado cumplimiento a la doctrina del Tribunal relativa a la alternatividad existente entre la sustracción y la infracción prevista en esa norma de carácter federal, que es asimilable a la figura de receptación dolosa tipificada en el artículo 277, inciso 1", apartado o), del Código Penal (cf. Andrés José D' Alessio y Mauro A. Divito, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Tomo III, Leyes Especiales Comentadas, pág. 1599, 2da. Ed., Buenos Aires 2011, y Fallos: 325:950 y 326:1693 ).

Ahora bien, según lo que plantea el magistrado federal, la conducta descripta en el artículo 12, de la ley 25.891, quedaría exceptuada

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3708

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