permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
MIGRACIONES
Corresponde confirmar la sentencia que declaró válida la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la expulsión y prohibición de ingreso al país del extranjero por la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que el migrante había sido condenado por la comisión, en grado de tentativa, de un delito vinculado con el proceso de tráfico de estupefacientes, configurándose así la causa de impedimento para permanecer en el país.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El remedio federal es procedente pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal (artículo 29 de la ley 25.871) y la decisión de la cámara de apelaciones resulta contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ella (conf. artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.
Vistos los autos: "Peralta, Crispín Antonio c/ EN -M Interior- DNM —resol 111/12 (ex 814477/06 80160/09) s/ recurso directo DNM".
Considerando:
1 Que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la disposición SDX 80031, del 21 de julio de 2009, declaró irregular la permanencia en el país de Crispín Antonio Peralta, de nacionalidad paraguaya, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Esa decisión fue confirmada
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3684
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