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Fallos: 344:3660 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional.

Así, el estamento político cuenta con un total de siete (7) representantes —seis (6) legisladores y un (1) representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorga quorum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada, las cuales —consideradas en su conjunto— revisten significativa trascendencia.

12) Que ingresando en el análisis particularizado de las funciones que el estamento político puede ejercer por sí mismo, con absoluta supremacía respecto de los distintos estamentos técnicos, debe señalarse que cuenta con mayoría propia para adoptar las siguientes decisiones: dictar su reglamento general; dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y la ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de administración de justicia; designar los integrantes de cada comisión; reglamentar los procedimientos de los concursos públicos para la cobertura de vacantes judiciales; instruir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial para que proceda a la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes; dictar los reglamentos para la subrogancia de jueces; designar a su presidente y vicepresidente; designar y remover al administrador general del Poder Judicial y a otras autoridades del Consejo; aplicar sanciones disciplinarias a los magistrados; entre otras (art. 7", ley 24.937).

Resulta de importancia destacar que el sector político puede, al contar con quorum y mayoría propios, dictar por sí el reglamento de concursos públicos mediante los cuales se seleccionan los aspirantes a la magistratura (art. 79, inc. 5", ley 24.937, texto según ley 26.855, de acuerdo con la mayoría prevista por el art. 5" de la ley 26.080), lo que reviste indudable importancia para la designación de magistrados.

Asimismo, el sector político tiene quorum y mayoría propios para imponer sanciones disciplinarias, cuya aplicación reiterada es causal de mal desempeño que puede dar lugar a la remoción de los magistra

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3660

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