CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El precedente "Monner Sans" (Fallos:  337:166  ) no resulta en modo alguno dispositivo para el presente caso, pues en la citada causa la Corte solo reafirmó la noción de equilibrio que el Tribunal había precisado en la causa "Rizzo" (Fallos:  336:760  ), dejando abierta la posibilidad de analizar la constitucionalidad de la ley 26.080 en el supuesto de que se trajera a su conocimiento una impugnación debidamente fundada, en la que, por alguna razón, se demostrase la ruptura del equilibrio exigido por la Constitución Nacional. 
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Toda vez que la decisión de declarar la inconstitucionalidad los arts. 1° y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad de los arts. 7, inc. 3", de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), 6° y 8° de la ley 26.080, así como todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939) no pueden dictarse desatendiendo las consecuencias que, de modo inmediato, derivarán de ella, lo cual exige que la Corte, en cumplimiento de su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, brinde una respuesta como cabeza del Poder Judicial de la Nación en la que se establezcan pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el futuro. 
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Toda vez que la decisión de declarar la inconstitucionalidad los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 no pueden dictarse desatendiendo las consecuencias que derivarán, corresponde establecer que el Congreso deberá dictar en un plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación; hasta tanto esa ley sea dictada corresponde que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939, debiendo tenerse especialmente presente que para aprobar y elevar ternas de candidatos la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes; se fija el plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la notificación de la sentencia para que el Consejo lleve a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quorum y mayorías y con la composición de las comisiones previstos en la ley 24.937 (texto  
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3642 
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