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Fallos: 344:3639 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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predominio de uno sobre otros, es decir que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo al cuerpo; el equilibrio consiste entonces en la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Las finalidades perseguidas por los constituyentes de 1994 al incorporar el Consejo de la Magistratura a nuestra estructura institucional fueron despolitizar parcialmente los procedimientos de designación y remoción de magistrados y, de esta manera, aumentar las garantías de independencia judicial.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El legislador no se encuentra habilitado para consagrar un desbalanceo entre las distintas fuerzas que termine por desnaturalizar el mandato constitucional de equilibrio en relación al Consejo de la Magistratura; así el límite en este sentido es claro: si bien pueden existir diferencias en el número de representantes de los distintos estamentos -en tanto no se exige una igualdad aritmética-, esas diferencias no pueden permitir que ninguno de ellos tenga predominio o se imponga sobre los demás pues, en tal caso, se consagraría una composición desequilibrada en favor de ese estamento.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Las nociones de no predominio o no hegemonía constituyen la guía básica que debe orientar el análisis en relación al Consejo de la Magistratura, puesto que representan el umbral que no puede ser transgredido; hay hegemonía o predominio constitucionalmente vedado si, considerando las funciones asignadas al Consejo y su importancia relativa, las reglas de integración y funcionamiento arrojan como consecuencia que un estamento pueda imponerse a los otros en las decisiones relevantes.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3639 
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