CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La concepción de los constituyentes que aprobaron el art. 114 fue mantener en el Consejo un equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de unos sobre otros, es decir, que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El funcionamiento concreto del Consejo de la Magistratura durante dieciséis años ha mostrado un claro desbalance quebrando la regla de no predominio, lo que funda la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.080 (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Las deficiencias que ha exhibido el Consejo de la Magistratura no son imputables a un sector en particular sino al diseño mismo de la ley, que justamente es lo que debe ser modificado porque contraría los criterios constitucionales de la Corte (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 deben ser declarados inconstitucionales, porque hay una demostración concluyente de que a lo largo de dieciséis años de vigencia se ha quebrado la regla de no predominio y surgieron falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley 26.080, debe ser revocada en cuanto restituye la vigencia de la ley 24.937, pues por una parte la actora no pidió la restitución de la vigencia de la ley anterior, lo cual constituye, per se, un exceso de jurisdicción y por la otra
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3644
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