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Fallos: 344:3637 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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o de predominio sobrelos otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La posibilidad con que cuenta el sector político en el Consejo de la Magistratura de realizar acciones hegemónicas en aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial, que se fijaron los constituyentes de 1994 al sancionar esa norma.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La interacción entre las normas que regulan la integración del Consejo de la Magistratura y aquellas que fijan el régimen de quorum y mayorías otorgan al sector político una posición de hegemonía o predominio sobre la totalidad de los estamentos técnicos; así ninguno de los estamentos técnicos por sí, ni todos ellos en conjunto, tiene asegurado quorum para sesionar, ni mayoría para tomar decisiones de ningún tipo, sino por el contrario, el estamento político puede sesionar por sí y adoptar por sí una gran cantidad de decisiones de relevancia significativa, lo cual no respeta el mandato constitucional de procurar una integración equilibrada entre los representantes de los distintos sectores que el constituyente creyó necesario integrar al Consejo ni contribuye a despolitizar parcialmente el proceso de designación y remoción de jueces ni a aumentar el umbral de garantía de independencia judicial.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del sistema de integración, quorum y mayoría previsto en los arts. 1° y 5 de la ley 26.080, toda vezque el art. 114 de la Constitución Nacional exige el equilibrio entre los distintos estamentos enumerados en la norma, con prescindencia de las afiliaciones partidarias o preferencias políticas de los representantes de cada uno de ellos, lo cual se vincula con el aspecto estático o estructural del órgano, es decir que basta con que la composición del Consejo de la Magistratura sea desequilibrada desde esta perspectiva -que no atiende

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3637

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