según ley 24.939); transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con la integración que aquí se establece, los actos dictados por el Consejo serán nulos; hasta tanto el Consejo cumpla con el mandato de integración del cuerpo o hasta el vencimiento del plazo referido, lo que ocurra primero, continuará rigiendo el régimen de la ley 26.080 y a su vez, y por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La noción de equilibro no equivale a igualdad; debe existir contrapeso, y ausencia de predominio, de manera que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo (Disidencia parcial del juez Lorenzetti). 
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Son inconstitucionales los 1° y 5° de la ley 26.080, pues se advierte que tal como está organizado el sistema, con la sola anuencia del estamento político se conseguiría alcanzar la cantidad de miembros necesaria para sesionar y adoptar las decisiones que no exijan mayorías especiales, que son numerosas e impactan directamente en funciones que hacen al desempeño mismo del Consejo de la Magistratura, sin que obste a ello el hecho de que en el sector político se encuentren representados la mayoría y la primera minoría de las cámaras del congreso, puesto que el equilibrio que se vulnera no es el de los distintos partidos integrantes de ese estamento, sino el que debería existir entre los distintos sectores que integran el Consejo para que ninguno de ellos, en forma autónoma, pueda tener el control del órgano (Disidencia parcial del juez Lorenzetti). 
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El equilibrio exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional quedaría roto si por la cantidad de miembros de los órganos políticos de origen popular quedara a merced de ellos una predominancia que neutralizara la representación de los jueces y abogados (isidencia parcial del juez Lorenzetti). 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3643 
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