Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3640 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La hegemonía o predominio en relación al Consejo de la Magistratura pueden presentarse en distintos grados y formas; así, el control autónomo o total del cuerpo por uno de los estamentos no es otra cosa que la hegemonía o predominio en grado superlativo y, por ello, una hipótesis extrema de desequilibrio; sin embargo, esa no es la única expresión de tal desequilibrio, ni es necesaria para concluir que existe una violación de la manda constitucional, en tanto la simple posibilidad de realización de acciones hegemónicas o del predominio de un sector sobre el resto, aun cuando no se traduzcan en el control autónomo o total del Consejo, constituye por sí misma una transgresión constitucional, ya que supone un desequilibrio en la representación y funcionamiento del Consejo contrario al texto del art. 114 de la Constitución.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El estamento político conforme ley 26.080 cuenta en el Consejo de la Magistratura con un total de siete (7) representantes -seis (6) legisladores y un (1) representante del Poder Ejecutivo-, número que le otorga quorum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada, las cuales -consideradas en su conjunto- revisten significativa trascendencia.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En virtud de la ley 26.080 el sector político en el Consejo de la Magistratura puede tomar por sí mismo decisiones de significativa trascendencia en numerosos aspectos del funcionamiento del Consejo y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley; las disposicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3640

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos