nes que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En nuestro esquema constitucional todo lo relativo a la estabilidad y permanencia de los jueces, en tanto garantías de las que los magistrados gozan como forma de asegurar su independencia ocupa un lugar tan importante como los aspectos vinculados a su nombramiento; los procedimientos de designación y garantías de estabilidad y permanencia no son sino dos caras de una misma moneda, orientadas ala realización de aquella aspiración constitucional central de gozar de un Poder Judicial integrado por jueces independientes e imparciales y, de ese modo, afianzar la justicia, de acuerdo con la manda preambular.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El precedente "Monner Sans" (Fallos: 337:166 ) no resulta en modo alguno dispositivo para el presente caso porque en aquella causa los actores perseguían la declaración de inconstitucionalidad del régimen establecido por la ley 26.080 sobre la base de que esa ley no consagraba una representación igualitaria entre los diferentes estamentos contemplados en la Constitución, mientras que aquí la impugnación constitucional no se basa enla necesidad de una representación igualitaria, sino en la alegada ausencia de equilibrio en la representación de dichos estamentos, por lo cual el diferente fundamento de las acciones, aunque ambas se hayan dirigido contra la validez de la ley 26.080, demuestra que las cuestiones constitucionales a decidir resultan diversas y, en consecuencia, que la decisión de la Corte en la causa citada no resolvió los planteos formulados en el presente caso.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El precedente "Monner Sans" (Fallos: 337:166 ) no resulta en modo alguno dispositivo para el presente caso, pues la Corte no realizó análisis alguno acerca de la validez de la ley 26.080, ante la manifiesta falta de fundamentación del planteo de inconstitucionalidad que allí se incoaba.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3641
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