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Fallos: 344:3635 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ción del decreto 632/74, la ley 18.380 (por la que el Estado Nacional se comprometió a asegurar el usufructo que aquí se reclama —art. 5) y la ley 19.647 y respectivas normas complementarias.

Allí, entre otras cuestiones, el Estado Nacional se comprometió a transferir a Astrasur el dominio del inmueble en que se encontraba instalada la destilería (cláusula 12). Por lo tanto, teniendo en cuenta los términos en que dicha acta fue redactada y los objetivos que tal documento perseguía, esto es, poner fin a los diferendos motivados en la aplicación de, entre otras, la ley 18.380, resulta razonable sostener que la concesión de parte de la demandada del dominio sobre el predio donde se encontraba funcionando la destilería, tuvo como presupuesto el reconocimiento de que los actos llevados a cabo por el Estado Nacional, habían frustrado distintos aspectos relacionados con la constitución y funcionamiento de Astrasur, entre los que correspondía incluir la falta de constitución del usufructo comprometido en la ley de creación del ente.

A ello cabe agregar, que tampoco expone la apelante cuál fue el perjuicio que le originó la falta de constitución del usufructo sobre el mencionado predio. En ese sentido, si bien como ya se señaló, el recurso presenta ostensibles deficiencias de fundamentación, podría sostenerse que tal perjuicio se encontraría configurado por la imposibilidad en que se encontró Astra de repeler de manera eficaz la demanda que le efectuara Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. por la ocupación indebida de la destilería.

En orden a ello, corresponde recordar que el reintegro de la suma que finalmente debió afrontar la aquí actora al resultar vencida en dicho pleito, fue reconocida íntegramente en la demanda y se encuentra firme al no haber sido recurrida por las partes.

16) Que, en tales condiciones los argumentos expuestos por la apelante, no constituyen —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo en su sentencia, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 310:2914 ; 311:1989 y 312:1819 , entre otros).

Ello es así dado que las razones expresadas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3635

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