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Fallos: 344:3633 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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primer término, habida cuenta de que ese fue el medio de pago establecido en el acta acuerdo del 27 de diciembre de 1978.

11) Que al dictar su sentencia, el magistrado de primera instancia consideró que de las constancias del expediente A-727/82 "Astra c/ Estado Nacional s/ arbitraje" que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 8 Secretaría n" 16, en el que Astra reclamó la diferencia entre las sumas resultantes del laudo arbitral dictado por el Presidente de esta Corte el 1° de octubre de 1980 y las efectivamente abonadas por el Estado Nacional y que fue resuelto a favor de la actora por sentencia que se encuentra firme, se desprendía que Astra acompañó liquidación —que no fue controvertida por el Estado Nacional-; presentó constancia de haber iniciado el trámite administrativo de cobro el día 29 de septiembre de 1998 (fs. 645/648) y posteriormente solicitó una certificación de copias de dicha causa a los fines de finiquitar el trámite administrativo (fs. 660).

En función de dichas actuaciones, el juez de grado concluyó que debía estarse a las previsiones contenidas en el art. 163, inciso 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por lo tanto, resultaba procedente considerar que Astra ya había percibido el crédito que aquí reclamaba ya que, si así no lo hubiera hecho, no habría dejado inconcluso el trámite administrativo de cobro de los títulos adeudados.

12) Que en tales condiciones corresponde recordar que el mencionado art. 163, inciso 6, establece, en su segundo párrafo, que "la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos".

13) Que si bien de los términos de la norma transcripta surge con meridiana claridad la atribución del juez de primera instancia de hacer mérito de las circunstancias que, durante la tramitación del proceso, hubiesen modificado o extinguido alguna de las pretensiones esgrimidas por los litigantes, ha sujetado su análisis y ponderación a que ellos se encuentren "debidamente probados".

En función de ello, se considera que las actuaciones llevadas a cabo por Astra en el ya reseñado expediente A-727/82, se presentan como meros actos preparatorios, realizados en sede administrativa,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3633

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