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Fallos: 344:3568 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que corresponde al Congreso Nacional legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.

Vistos los autos: "Garay, Corina Elena c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1) Que en el marco de este proceso de ejecución de la sentencia de reajuste de haberes jubilatorios a favor de la señora Corina Garay, en el año 2014 la señora jueza de primera instancia declaró exentas del pago del impuesto a las ganancias las retroactividades abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS). Y a su vez, decidió que no correspondía a ese organismo la devolución de las sumas ya retenidas, sino que la actora "deberá ocurrir ante la AFIP mediante el trámite administrativo correspondiente", ya que "la ANSeS solo se limita a ser agente de retención, aplicando la normativa vigente que grava las jubilaciones y pensiones, normativa que al momento del pago del retroactivo, la actora no había cuestionado y que el monto retenido es girado al Organismo Recaudador" (fs. 265).

27) Que ese pronunciamiento fue confirmado en el año 2016 por la Cámara Federal de la Seguridad Social, al resolver que los importes

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3568

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