Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3441 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

seguido en las actuaciones bajo el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo establecido en el citado decreto, a lo dispuesto en el art.

84 de la ley migratoria, esto es, el trámite ordinario.

En tales circunstancias, opino que corresponde rechazar la acumulación al citado amparo colectivo "CELS" de las presentes actuaciones, toda vez que éstas se originaron a partir de la presentación individual efectuada por un migrante a los fines de cuestionar los actos dictados por la DNM respecto de su situación migratoria, en cuyo contexto impugna la constitucionalidad de la normativa aplicada a su caso particular, todo lo cual conduce a descartar la existencia de un proceso colectivo, único supuesto previsto en el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (ac. 12/2016) a los fines de la pretendida acumulación.

Así lo entiendo, dado el alcance del ámbito de aplicación del citado reglamento, definido en su art. I con remisión a los supuestos comprendidos en la acordada 32/2014,esto es, "todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos, como lo que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo las concordes definiciones dadas por esta Corte en los precedentes "Halabi" (Fallos: 332:111 ) y P361.XLIII "PADEC c/ Swiss Medical S.A.

s/ nulidad de cláusulas contractuales", sentencia del 21 de agosto de 2013" (wi art. 1, énfasis agregado).

En razón de ello, y por el modo en que está prevista la acumulación en el art. IV del citado reglamento, restringida a aquellos casos en que exista un "juicio en trámite, registrado con anterioridad y que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva" (énfasis agrado), entiendo que la acumulación intentada resulta improcedente.

Por lo demás, como ha señalado el Tribunal en otros casos, cualquier duda que se pudiese albergar acerca de la posibilidad de sentencias contradictorias, se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias para evitar que se incurra en la situación apuntada (Fallos: 314:811 ; 319:1397 ).

III-
Por lo expuesto, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la justicia federal de Córdoba, por intermedio del Juzgado N" 3 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

Laura Mercedes Monti.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos