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Fallos: 339:423 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Recurso de hecho interpuesto por Aída Acosta y otros -actores en autos-, representados por el Dr: Jorge H. Guiñazú.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.


P, E. G. y Orra c/ CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E

INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO
S/ AMPARO


SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los agravios del recurrente remiten al examen de materias de hecho, prueba y derecho común que son regularmente ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a esa regla si el tribunal a que otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al realizar un examen fragmentario de las normas aplicables, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente.

MEDICINA PREPAGA
Lo señalado por el a quo para sostener que la empresa demandada estaba obligada a cubrir el costo total de las prestaciones médicas solicitadas no sólo prescindió inequívocamente de examinar el régimen aplicable para dicho tipo de empresas sino que, además, omitió exponer fundamentos razonados que sostengan jurídicamente la obligación de cobertura de dichas pretensiones.


DERECHO A LA SALUD
Cuando se trata de los asuntos relacionados a la tutela del derecho ala salud no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales judiciales de la República.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-423

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