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Fallos: 344:33 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lanto que al estimar cumplido lo previsto en el artículo del artículo 5", inciso "b", de la Convención Interamericana de Extradición, habré de mantener la impugnación interpuesta por la representante del Ministerio Público.

En efecto, es posible advertir, tanto por el grado de certeza propio de la etapa judicial en cuya virtud se reclama a G para someterlo al proceso extranjero, cuanto con la naturaleza de estas actuaciones de extradición, que la intervención que allí se le reprocha se vincula de modo relevante con los aludidos pagos de comisiones ilegales relacionadas con la contratación irregular de aquella obra pública y con la circulación de esos fondos hasta su efectiva concreción.

Es oportuno recordar, que el procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal pues él no envuelve, en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, con los hechos que dan lugar al reclamo (art. 30 de la ley 24767 y Fallos: 323:1755 ; 324:1557 ; 330:3977 ).

Asimismo, como consecuencia de ese principio, V.E. se encuentra inhabilitada para valorar si la prueba acompañada alcanza para la imputación por la que se solicita la ayuda (Fallos: 328:17 ), sino que le corresponde examinar lo referente a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones extranjeras (Fallos: 311:2518 y sus citas).

VII-
Bajo esos criterios y a los fines de estas actuaciones, es posible afirmar que la somera descripción de los hechos por los que se requiere la extradición de G permite considerar que la conducta que se le reprocha resulta encuadrable en el delito de lavado de dinero u otros activos. En efecto, la norma penal guatemalteca prevé que comete ese delito "quien por sí o por interpósita persona: a) invierta. convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; e) oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-33

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