pudiera generar esa contratación por medio del cobro de comisiones en contratos con el Estado, así como asignación de obras y servicios, entre otros. En ese contexto, Mauricio J. G se habría desempeñado como intermediario entre Terminal de Contenedores de Barcelona y las autoridades gubernamentales de Guatemala para formular y administrar el cronograma de pagos de comisiones millonarias -de las que también resultó beneficiario- como contraprestación para adjudicar, sin la correspondiente licitación pública y a través de un cámulo de ilegalidades, el proyecto de construcción portuaria a la entidad española por medio de su filial Terminal de Contenedores P Q S.A. Con conocimiento de esa ilicitud, se le imputa haberse encargado de la realización de los pagos de dichas comisiones ilícitas abonadas por Terminal de Contenedores P Q S.A., los cuales circularon a través de una compleja red de operaciones financieras en diversos países y confluyeron en Guatemala, donde fueron distribuidos entre los partícipes de los delitos a través de empresas de intermediación financiera y transporte de valores contratadas por su copartícipe Jonathan Harry C, con quien G coordinó para la administración del dinero de origen ilícito que fue recibido por funcionarios públicos y particulares a cambio de celebrar el contrato. Los nombrados fueron presentados por Juan Carlos MR, y ambos se encargaron de las transacciones y la entrega del dinero en Guatemala por un monto aproximado de US$ 24.500.000, el cual fue captado mediante la simulación de operaciones comerciales y facturaciones de servicios no prestados entre empresas bajo control de C y C S.A., contratista de Terminal de Contenedores Q S.A.
Además de esa descripción, la actuación del reclamado en el rol que se le imputa también ha sido prima facie acreditada con las referencias que a su respecto surgen de los correos electrónicos transcriptos a fojas 299/309, cuya consideración ha sido igualmente omitida en la sentencia. En esos mensajes, algunos de los restantes intervinientes en la maniobra lo aluden por su nombre o como "los argentinos" y de esos textos se infiere su calidad de intermediario. En especial, cabe destacar que se le indica "no necesito más promesas, necesito hechos" -fs. 300-, 0 se menciona el "papel fundamental de argentinos" fs. 301/302-; como así también la "preocupación por el hecho de que él [se refiere a un tercero de nombre Gregorio] cree que hay una estrategia clara para dejar afuera al grupo de los argentinos o, en el mejor de los casos, recortar fuertemente su parte y además ponerlos en el furgón de cola para cobrar... Lo inquietante es que entonces me habló de un contrato firmado entre TCB y los argentinos en el que parece ser hay una cláusula de "right of first refusal" que podría im
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:30
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