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Fallos: 344:31 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pedir que TCB lleve a cabo el proyecto si no se respeta lo pactado con ellos (que me aclaró que son los 5.5 pese a que en ese contrato figura una cifra mayor)...Resultó que tenía una copia del contrato, me leyó que la cifra es 6+6... no me dejó ver nada más sin autorización de los argentinos" -fs. 307/308-; y se expresa que "hoy me llamó Mauricio el argentino) para comentar como estaban las cosas y respecto de la ronda de contactos previstos con la banca local... En su opinión deberíamos mantener la actual estrategia de quedarnos tranquilos a la espera de que se cierre el tema sindicatos, ya que considera que es mejor hablar con los bancos con ese tema cerrado y el camino hacia la toma de posesión despejado" -fs. 309-.

En similar sentido, se han aportado las directas indicaciones que respecto de G efectuó en su declaración como colaborador eficaz el imputado Juan Carlos M R, cuyos extractos lucen a fojas 310/315, de donde -entre otras circunstancias- surge el vínculo entre ambos, la intervención del requerido en una reunión en la ciudad de Cancún (México) donde se habría cerrado la negociación y su función de ser el encargado directo de los pagos y de mirar "la parte financiera", la cual incluso habría continuado a través de otro enviado de las autoridades del gobierno de Guatemala -Rafael E- tras la detención de M R en las actuaciones donde se generó este pedido de extradición, pues aún quedaban pendientes US$ 12.000.000 (fs. 391 de la transcripción íntegra de sus dichos).

También se han acompañado en respaldo de la imputación, constancias con los movimientos migratorios del citado M R y de Mauricio J. G en Guatemala (fs. 319/321) y en México (fs. 334/336), en fecha coincidente con la que a fojas 279 vta. (ap. XID se atribuye a la aludida reunión en la ciudad de Cancún -25 de marzo de 2013-.

Del mismo modo, de la transcripción de la declaración prestada en el proceso extranjero por el testigo "A" surgen, coincidentemente, varias referencias hacia "los argentinos", "intermediario latinoamericano", "señores argentinos cobraron una comisión" y "grupo de argentinos" (fs. 402/413, en especial fs. 405 vta., 408 vta., 410 y 410 vta).

En cuanto a la invocada insuficiencia respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría cometido el delito de lavado de dinero u otros activos, y los medios de que se habría valido G para poder obtener y distribuir los fondos, es pertinente señalar que a fojas 249/250 la representación diplomática de la República de Guatemala informó, en efecto, que "por el momento no es posible para la Fiscalía poder indicar [los]" , aunque también comunicó que "para

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-31

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