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Fallos: 344:29 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Organizada y 2° de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos del Estado requirente, cuyos textos auténticos y transcripción fueron aportados (fs. 109, 111, 281, 292/294 y 346/351).

A similar conclusión corresponde arribar en cuanto al supuesto incumplimiento del artículo 5", inciso "b", de la Convención Interamericana de Extradición ante la omisión de acompañar el texto auténtico del artículo 442 del Código Penal de Guatemala, que también ha sido observada como un impedimento en la sentencia, pues la mera referencia a esa norma -que penaría el cohecho activo- en la Nota Verbal n° 69/S11—2017 (fs. 249/250) no constituyó petición alguna de la entrega al respecto, razón por la cual el argumento del fallo en tal sentido resulta vacuo. Esta conclusión se fortalece al advertir que la posterior presentación del formal pedido de extradición tampoco abarcó esa conducta fs. 346/351 Y documentación allí aportada -fs. 276/345-).

B. En segundo término, respecto del delito de lavado de dinero u otros activos, la sentencia se funda -por un lado- en la imprecisa y dogmática descripción que el tribunal requirente efectuó de los hechos que lo conformarían, el cual -se afirma- no expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las supuestas transferencias que se enuncian. Por el otro, la juez a quo señala como deficiencia para alcanzar los extremos típicos de la ley argentina, que se carece de elementos indicativos del ilícito penal precedente, tal como lo prevé el artículo 303 de nuestro Código Penal.

En cuanto al primer aspecto, este Ministerio Público observa que se ha pasado por alto que la resolución judicial guatemalteca por la cual se dio impulso al pedido de extradición, cuya parte dispositiva obrante por escrito a fojas 341- debe integrarse con el audio de sus fundamentos transcripto a fojas 414/416 (ver auto de fs. 362), y a la vez se integra (ver fs. 416 vta.) con el respectivo requerimiento planteado por la auxiliar fiscal e incorporado a fojas 277/288; el cual resulta sustancialmente análogo al acompañado con el pedido de arresto provisorio (fs. 106/114) que consta incluido como prueba documental en la sentencia apelada, donde también fue reseñado (fs. 563/565).

No obstante lo así considerado en la sentencia recurrida y en virtud de la deficiencia invocada por la juez a quo, corresponde destacar que de la lectura de la presentación de la fiscalía de fojas 277/288, surge -en síntesis- que el requerido junto con las demás personas (tanto servidores públicos como particulares) allí mencionadas, tomaron intervención enla operación vinculada con la construcción de una terminal de contenedores en Puerto Quetzal en pos de obtener réditos que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-29

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