cuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido". Por último, su párrafo 2 determina que "cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos".
Para finalizar este aspecto, cabe agregar por surelevancia frente las características del hecho por el que se reclama a G, que el artículo 3" del citado instrumento internacional. contempla su aplicación "1... ala prevención, la investigación y el enjuiciamiento de: a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención: cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. 2. Alos efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;...".
V-
Al ingresar al fondo del asunto, advierto que la conclusión de la juez a quo es producto de una valoración errónea y fragmentaria de los elementos incorporados al legajo, lo cual constituye causal de arbitrariedad que descalifica su pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
A. Así lo considero porque, en primer lugar, sustenta la supuesta insuficiencia del pedido de extradición en la omisión de haberse acompañado las normas penales referidas a la totalidad de los delitos que se enuncian en la nota verbal de la Embajada de Guatemala en nuestro país por la cual fue solicitada. Sin embargo, si bien en esa presentación se hizo referencia -al igual que en ocasión de peticionarse el arresto provisorio- a la comisión de "múltiples delitos, entre ellos tráfico de influencias, cohecho activo, cohecho pasivo, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, fraude y colusión" por parte del "grupo criminal" que habrían integrado las personas que allí se mencionan, lo concreto es que en ambas etapas la solicitud respecto de Mauricio José G se circunscribió a los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, previstos en los artículos 4° de la Ley contra la Delincuencia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:28
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