En consecuencia, también en cuanto a este aspecto de la solicitud habré de concluir en la existencia del requisito formal analizado.
IX-
Sólo añadiré a lo hasta aquí expuesto y ante los términos de la presentación de la defensa agregada a fojas 459/469, que la insinuación de la naturaleza política del proceso abierto ante los tribunales de Guatemala sobre la base de hallarse imputadas ex autoridades del Poder Ejecutivo de ese país, carece de todo efecto a los fines del artículo 3°, inciso e), de la Convención Interamericana de Extradición; y que la alegada ausencia de imparcialidad de la justicia del Estado requirente tampoco cuenta con la adecuada fundamentación que permita inferir la existencia de riesgo alguno hacia el extraditurus con arreglo a los criterios de V.E. de Fallos: 324:3484 ; 339:1277 , entre otros.
X-
Por último, reunidos como se encuentran los restantes elementos para la procedencia de la extradición. resta expresar que no causa agravio a este Ministerio Público lo considerado por la juez a quo en relación con la opción que por su condición de nacional intenta Mauricio José G, como así tampoco lo expuesto en su pronunciamiento Sobre la incidencia que el estado de salud del nombrado podría tener en la etapa de la decisión final.
En razón de lo hasta aquí considerado, solicito a V.E que:
1) Tenga por mantenido y fundamentado en tiempo y forma el recurso de apelación ordinario interpuesto por la fiscal interviniente; 2) Oportunamente y con la salvedad referida en el apartado X, deje sin efecto la sentencia impugnada y declare la procedencia de la extradición solicitada por la República de Guatemala respecto de Mauricio José Gen estas actuaciones; y 3) Reconsidere para lo sucesivo la cuestión formal planteada en el apartado III de este dictamen.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:38
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