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Fallos: 344:3174 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El escenario hasta aquí descripto, permite identificar, además, en algunos de los casos radicados ante el Tribunal -y que incluye el del sub lite- que la existencia de jurisprudencia contradictoria en el ámbito de la casación fue planteada no solo en el trámite del recurso de esa especie sino, además, al impulsar los recurrentes la vía de impugnación —por cierto, rechazada- contemplada por el artículo 11 de la ley 24.050 de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, tendiente a la convocatoria del tribunal en pleno (conf. causas CPE 1388/2017/CS1 —planteo deducido por Lijtenberg...-, CPE 1754/2014/ CS1 -"Marra"-, FPO 5737/2016/CS1 —planteo deducido por Urrutia...-, FMP 618/2017/1/1/CS1 -"Di Leva"-, FRO 25733/2016/1/CS1 "Alberto", CPE 756/2017/1/CS1 —planteo deducido por Yonadi...-, FPO 6156/2017/ CS1 "Fernández", FSM 29239/2016/1/CS1 "Bovero", CPE 1477/2015/ CS1 "Fiorito", CPE 23/2017/2/CS1 "Giamnotta", CPE 1453/2013/CS1 "Buks", CPE 1745/2016/6/CS1 "Barreiro", CPE 1045/2015/11/CS1 "Pegaso Seguridad Integral S.R.L.", CPE 1756/2016/CS1 "Nowodworski"; CPE 918/2010/CS1 y CPE 1009/2013/CS1 -planteo deducido por Antón...-, FMP 31014039/2010/3/CS1 "Juanes" y FRO 5419/2014/TO1/ 1/1/ CS1 "Leiggener").

Por último, el Tribunal advierte que, frente a la situación de inusitadas características a la que ha dado lugar la controversia bajo examen, cada una de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal se limitó a reiterar sistemáticamente su propia solución en sucesivos casos.

5) Que, a esta altura, la Corte Suprema entiende necesario señalar que, a la luz de la reseña que antecede, la decisión del a quo aparece comprometida en un doble aspecto. Por una parte, en la medida que no consideró alcanzado el supuesto de autos por el precedente "Palero" y se excluye por esa vía al sub lite del alcance del principio constitucional de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Por la otra, en tanto se adopta una decisión frente a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre el punto en el ámbito de un tribunal colegiado y pese a esa circunstancia, se opta por habilitar la vía extraordinaria federal con la consecuente intervención de esta Corte Suprema, cuando aquella debió ser resuelta con carácter previo a la enervación de la jurisdicción de este máximo Tribunal.

En la medida en que este último aspecto de lo actuado ante el tribunal apelado concierne a una definición sobre cuál es la sentencia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3174

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