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Fallos: 344:3171 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Administración Federal de Ingresos Públicos) y tanto por vía de recursos extraordinarios federales que fueron concedidos o por recurso de queja, respecto de los denegados.

En tales condiciones, corresponde que la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y habida cuenta del nítido carácter federal -aunque no exclusivo- de las cuestiones planteadas en las aludidas causas, que habilita su intervención en los términos del art. 14 de la ley 48, decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la más alta función institucional asignada al Tribunal, en lo exclusivamente referido a la naturaleza federal de la materia debatida -la interpretación de la ley 27.430 a la luz del principio de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna- para superar la situación de colapso suscitada ante semejante proliferación de la actividad recursiva y el interés de los diversos operadores del sistema de administración de justicia en el criterio que guíe la decisión de estas causas.

Tal respuesta institucional, a adoptarse mediante la presente sentencia, es el fruto de una decisión consensuada entre los ministros que integran esta Corte. La obtención de tal consenso, en aras del elevado propósito de poner fin a una controversia de indudable trascendencia institucional, determina que quienes la suscriben lo hagan sin perjuicio de las apreciaciones que pudieron haber formulado en otros precedentes sobre determinados aspectos de las cuestiones debatidas.

Esta sentencia constituye, por lo tanto, el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la seguridad jurídica en favor de una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales comprometidos, que es la más alta función que le cabe a la Corte Suprema siguiendo los lineamientos fijados en el Preámbulo de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 329:5913 "Massa", considerandos 10 y 11).

De allí que la decisión que aquí se adopte necesariamente comprende no solo una valoración sobre el contenido de lo que específicamente resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal apelado y que replicó en una gran cantidad de otros casos que quedarían alcanzados por lo que aquí se resuelva, sino tam

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3171

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