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Fallos: 344:3168 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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secuencias que se derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los Índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769".

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de valorar que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó y anuló la decisión recurrida proveniente de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que -a su turno- había confirmado -en lo que aquí interesa- el sobreseimiento total de Matías Fernando Cristóbal Vidal y de Francisco Susmel en orden a las supuestas evasiones de pago del Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2011 y del Impuesto al Valor Agregado por el mismo ejercicio períodos fiscales mensuales 1, 2 y 3 del 2011) a cuyo ingreso se habría encontrado obligada la contribuyente RB INDUSTRIAL S.A. (fs.

1091/1093 y 1045/1048), reenviando la causa a la instancia de origen fs. 1162/1168).

Ante lo así resuelto, la defensa técnica de Matías Fernando Cristóbal Vidal solicitó el dictado de una sentencia plenaria por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, en los términos del art. 11 de la ley 24.050, con amplio desarrollo sobre la jurisprudencia contradictoria existente y el cumplimiento de las exigencias para su interposición (fs.

1169/1172), según ya había anticipado que haría al presentar el memorial de ley en el término de oficina (fs. 1141/1144, aquí fs. 1141) y tal como había -además- reiterado en sus "breves notas" (fs. 1147).

La presidencia de la Sala III, el 27 de mayo de 2019, resolvió "Por cuanto no se dan los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de esta Cámara Federal de Casación Penal —eformado por

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3168

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