Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3170 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que, expuestos los antecedentes del caso, cabe tener presente que la sanción de la ley 27.430 (B.O. 29.12.2017) introdujo significativas reformas en el régimen impositivo argentino en general, entre las cuales, en el artículo 279, consagró un nuevo régimen penal tributario que derogó al anterior (artículo 280) que estaba vigente según ley 24.769 (B.O. 15.1.1997), con las reformas introducidas por las leyes 26.063 (B.O. 9.12.2005) y 26.735 (B.O. 28.12.2011). En lo que aquí concierne, mantuvo el sistema de cuantías mínimas para regular algunos de los delitos en él previstos, tratándose —por lo demás- de una modalidad que ya contemplaba su predecesora -la 23.771 (B.O. 27.2.1990)- con las modificaciones introducidas por ley 24.587 (B.O. 22.11.1995) que las catalogaba como condiciones objetivas de punibilidad, en calificación que había abandonado la ley 24.769 (y sus reformas) y que la actual ley retoma (artículo 19, último párrafo).

A resultas de la entrada en vigor de la ley 27.430, el máximo representante del Ministerio Público Fiscal dictó la Instrucción General aprobada por resolución PGN 18/18, de fecha 21 de febrero de 2018 e impartió la directiva, a todos los fiscales con competencia federal en materia penal, para que se opusieran a su aplicación retroactiva.

Mantuvo así los lineamientos trazados en la resolución PGN 5/12, del 8 de marzo de 2012, a propósito de la reforma que la ley 26.735 había introducido en las cuantías mínimas de los distintos delitos del anterior régimen penal tributario.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos instruyó a las áreas del organismo para que acompañaran al Ministerio Público Fiscal en la articulación de las vías recursivas que correspondieran (conf. referencia sobre el particular a fs. 20 de la queja CPE 604/2008/T01/7/RH9 caratulada "Mascardi, Carlos Gustavo s/ infracción ley 24.769").

Lo expuesto dio lugar a la promoción de una considerable cantidad de planteos por parte de quienes se sintieron alcanzados por lo que entendieron la mayor benignidad de la ley 27.430, con la consecuente habilitación de las correspondientes vías recursivas impulsadas por las distintas partes según si esa pretensión era —o no- acogida, lo cual generó una situación sin precedentes en los tribunales federales de todo el país. Cientos de esas causas se encuentran actualmente radicadas en este máximo Tribunal, a instancias sea de la defensa de los imputados o de las partes acusadoras (Ministerio Público Fiscal y/o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos