Acordada n" 3/2012- y la sentencia de esta Salano es definitiva, no ha lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado" (fs. 1173).
25) Que, luego de esa decisión, interpuso recurso extraordinario federal por violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna con amplias consideraciones sobre las razones por las cuales debía aplicarse en el sub lite —retroactivamente- la ley 27.430 como ley penal más benigna en términos que —en lo sustancial- también hizo valer el coimputado Francisco Susmel al impulsar la misma vía recursiva, ambos con cita de vasta jurisprudencia -incluso de casación- y lo resuelto por la Corte Suprema en "Palero" y "Cristalux" (fs.
1174/1182 y 1184/1191, respectivamente).
A ello agregó la defensa de Susmel la nulidad del auto apelado por falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría y, en el caso de Vidal, defendió la interposición en tiempo y forma de la vía de impugnación que contempla el artículo 11 de la ley 24.050, tildando el rechazo decidido de arbitrario -por falta de motivación- "sin que se le diera trámite alguno" ya que "no se expresó cuáles eran los supuestos requisitos incumplidos por el recurso". A lo que agregó que la calificación de "no definitiva" de la sentencia de casación no debería ser un obstáculo para la procedencia ya que la ley no refiere a la sentencia definitiva de la causa sino a la sentencia definitiva de la casación (fs.
1174/1182, aquí fs. 1179 vta./1180).
Efectuado el traslado de ley, el tribunal apelado concedió ambos remedios federales con sustento en que se había planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 24.769, 26.735 y 27.430 y el artículo 2" del Código Penal, en su incidencia con las normas tributarias penales y que la inteligencia de esa cuestión estaba relacionada con la doctrina emanada in re "Palero" (Fallos: 330:4544 ). A lo que agregó el carácter de equiparable a sentencia definitiva de aquellos pronunciamientos anteriores a ella que, por su índole y consecuencias, llegan a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, lo que en el presente caso consideró quedaba evidenciado por la relevancia de la cuestión federal planteada y la existencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema (Fallos: 330:4544 ), acorde con la postura sustentada por los recurrentes (fs. 1196/1197).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3169
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