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Fallos: 344:3167 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Sin desconocer la significativa importancia que tiene en esta materia el principio de la realidad económica, su aplicación no puede conducir a desvirtuar lo establecido específicamente por las normas legales que regula concretamente la realidad tributaria, en tanto una conclusión contraria afectaría el principio de reserva o de legalidad, supondría paralelamente un serio menoscabo al de seguridad jurídica, e importaría prescindir de la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria; extremo que adquiere especial significación en materia penal atento a que la observancia de las reglas generales de hermenéutica jurídica no agota la interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico; y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.


REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Las razones esgrimidas por el a quo y las partes acusadoras públicasrespecto de la irretroactividad de la ley 27.430- encuentran un límite insuperable precisamente en las decisiones de política criminal y económica adoptadas por el Congreso Nacional, plasmadas en la ley y cuya interpretación deben respetar los criterios de hermenéutica jurídica ampliamente desarrollados en la jurisprudencia de la Corte, en tanto no corresponda al Poder Judicial sortear -por vía interpretativa- al cuerpo deliberativo en el mérito o conveniencia de las soluciones legislativas que adopta, circunscribiéndose su ámbito de apreciación al análisis de lo irrazonable, inicuo o arbitrario.

JUECES
Los jueces, en cuanto servidores de justicia en el caso concreto, no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3167

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