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Fallos: 344:3165 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, que ellas deben entenderse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y en esa tarea no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos.


REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Lo resuelto en el fallo "Palero" (Fallos: 330:4544 ) siguió la línea jurisprudencial del precedente "Cristalux" (Fallos: 330:4445 ) que supuso la aplicación universal del principio de la ley más benigna salvo algunas excepciones, cuyo abordaje sometió a rigurosos estándares y sin que ello supusiera prescindir del sistema en el que está llamado a operar ese principio según la regla del artículo 4 del Código Penal conforme al cual aplica a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario, sin que sea preciso que las leyes dispongan literalmente lo contrario respecto de las disposiciones generales del Código Penal para excluir la aplicación de estas, sino que es suficiente que la aplicación subsidiaria del Código mencionado sea incompatible con la orgánica armonía de las disposiciones de aquellas.


LEY PENAL MAS BENIGNA
Cualquier solución que -por vía interpretativa- pretenda introducir un recorte del principio constitucional de la ley más benigna, goza de una alta presunción de violentar la interpretación auténtica de la ley ya que sería incurrir en una subestimación de otro poder del estado asignarle, al silencio de la ley 27.430 sobre el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, consecuencias diversas a las que cabe derivar de los expresos lineamientos de "Cristalux" (Fallos: 330:4445 ) como así también de la clara previsión del artículo 4° del Código Penal y las normas convencionales en cuyo marco está llamado a operar, en virtud de lo cual el silencio del legislador sobre el punto supone prima facie una decisión de no exceptuar -de la aplicación de ese principio- a la materia penal tributaria.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3165

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