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Fallos: 344:3166 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Si mediante la consagración de la "Unidad de Valor Tributaria"en la ley 27.430, el legislador creó un mecanismo dirigido específicamente a regular la actualización de los parámetros monetarios del régimen penal tributario, con la finalidad de contrarrestar los efectos adversos de la inflación es porque sin esa incorporación el sistema se mostraba insuficiente para hacer frente a esa realidad y ello era así, aun cuando el propio legislador estaba calificando a los montos cuantitativos como condiciones objetivas de punibilidad, en tanto cualquier inferencia que, por ende, se efectúe a partir de esa calificación con miras a introducir un recorte en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no resiste una interpretación sistemática de la norma en que está inserta ya que atentaría contra el objeto y fin para el cual fue creada la "UVT", según quedó plasmado en la letra de la ley.


REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Si el legislador, al crear la Unidad de Valor Tributaria -Ley 27.430- especificó que a los fines de la fijación de la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberán contemplar, entre otros factores y por cada parámetro monetario, los objetivos de política tributaria perseguidos (artículo 303), no exige mayor esfuerzo interpretativo advertir que decidió canalizar los objetivos de su política económica y criminal frente a la desvalorización monetaria- por vía de la Unidad de Valor Tributaria, consagrando que la relación de conversión entre "UVT" y pesos se ajustara anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (artículo 304)
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
La conjunción del carácter nominal que caracteriza al monto evadido en los tipos penales tributarios bajo examen - Ley 27.430- y de las limitaciones referidas para hacer valer una actualización monetaria en las circunstancias del caso, se erigen en valla infranqueable para que, por vía interpretativa, se conciba al monto cuantitativo como una unidad de homogeneización de valores con el fin de mantener constante el valor del monto evadido, según propicia la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3166

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