formantes de las comisiones de las Honorables Cámaras del Congreso y los debates parlamentarios que constituyen una valiosa herramienta para desentrañar la interpretación auténtica de una ley.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Si alguna diferencia debiera establecerse entre la reforma de la ley 26.063 y la ley 27.430 es en términos contrapuestos a los que presentan las partes acusadoras públicas y la Cámara Federal de Casación Penal, en tanto, así como, respecto de la primera, existe evidencia legislativa que vincula la modificación que introdujo respecto del monto cuantitativo a una actualización por efecto de la depreciación monetaria no es posible identificar en la ley 27.430 esa misma finalidad.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Sostener que el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los montos cuantitativos de los tipos penales tributarios, haya respondido a una actualización monetaria, con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno.
INTERPRETACION DE LA LEY
Toda vez que en el debate legislativo se traduce de forma más genuina la participación de todas las voces sociales y se consolida la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa, a la luz de las herramientas reconocidas por la Corte en su jurisprudencia, la interpretación auténtica brindada por ambas Cámaras del Congreso, con más razón cuando ha recibido expreso tratamiento en el debate legislativo, pueda excluir de los sentidos posibles del texto aquellos que -según considera el legislador- no debieron haberse incluido, siempre que ello resulte razonable en los términos del artículo 28 de la Norma Suprema.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos