reenvío de la causa al tribunal apelado para un nuevo pronunciamiento generaría que cientos de casos quedaran expuestos a una significativa demora, con la agravante de que ello prolongaría la incertidumbre jurídica ya existente en torno a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal y retroactividad de la ley penal más benigna, a la luz de la reforma que introdujo la ley 27.430, en lo que específicamente concierne a la elevación de los montos cuantitativos en cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que el auto apelado proviene del tribunal superior de la causa y es equiparable a sentencia definitiva ya que, en el particular contexto de la causa, la anulación con reenvío dispuesta por la Cámara Federal de Casación Penal genera un gravamen de insusceptible reparación ulterior al mantener a los imputados sometidos a proceso conforme a una ley que -según entienden- viola el principio de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna contenido en el art. 2° del Código Penal y con jerarquía constitucional en los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a ello se suma que la decisión ha sido contraria al derecho que cita el apelante (art. 14, inciso 3°, de la ley 48) en violación al derecho al debido proceso y al principio de legalidad consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y también compromete el contenido y alcance de normas de carácter federal en materia penal tributaria y el apartamiento de la autoridad institucional del precedente "Palero".
INTERPRETACION DE LA LEY
En la tarea de establecer la inteligencia de normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, sus decisiones son
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3161
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