RECURSO EXTRAORDINARIO
El avance jurisdiccional del a quo en la concesión del recurso extraordinario federal no solo no analizó de modo suficientemente circunstanciada la apelación federal, sin referirse con precisión y de manera separada a cada uno de los distintos agravios presentados por cada uno de los recurrentes sino que, además, tuvo lugar sin que la Cámara Federal de Casación Penal dirimiera, con carácter previo y tal como correspondía, la divergencia suscitada en su propio seno con el objetivo de que, dentro del ámbito de ese tribunal colegiado, se dictara la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa que determinara el parecer uniforme de la máxima instancia federal del país competencia exclusivamente penal.
NORMAS FEDERALES
El carácter de una ley que permite encuadrar la generalidad de sus disposiciones en el marco del derecho común - o excluirlas del mismo- no impide que parte de ella pueda ser de naturaleza diferente, de manera tal que no convenga a esta última, la calificación correspondiente a las primeras.
INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA
Cuando, en el marco de su competencia, la Corte fija el alcance de una norma de derecho común, solo se limita a fijar su compatibilidad [o no] con la Constitución Nacional y las leyes federales en consecuencia dictadas, sin que pueda asimilarse al ejercicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia en tanto dicha función le resulta por completo ajena.
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
A la luz del principio del máximo rendimiento de la competencia que detenta la Cámara Federal de Casación Penal en tanto tribunal intermedio, la obliga a garantizar que una eventual habilitación de la competencia federal de la Corte Suprema solo tenga lugar, previo agotamiento de la propia, toda vez que fue creado para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante aquella pueden encontrarlas partes la repara
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3159
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