Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3117 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

sentencia la aplicación del método histórico en la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, corresponde entender que la sentencia no tiene fundamento. En el fondo, hay un acto arbitrario de poder. No obstante, puede suceder que el método histórico se aplique, pero que se lo haga defectuosamente, que no se hayan incorporado todas las pruebas conducentes y procedentes; que la crítica externa no haya sido suficiente; que la crítica interna -sobre todo- haya sido contradictoria, o que en la síntesis no se haya aplicado adecuadamente el beneficio de la duda o que sus conclusiones resulten contradictorias con las etapas anteriores.

La valoración de la sentencia en cuanto a estas circunstancias es tarea propia de la casación y, en principio, no incumbe a la arbitrariedad de que entiende esta Corte. Sólo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria" (considerando 31, énfasis original).

El vasto examen de la prueba que realizó el a quo (ver fs. 31 vta./52 vta.) en materia que le es privativa (Fallos: 311:571 ; 325:1922 ; 338:1156 , entre otros), permite descartar un supuesto de esa gravedad. A lo largo de la sentencia, se advierte que han sido fundadamente respondidos los planteos relevantes sobre la admisibilidad y pertinencia de la prueba -como el caso de la incorporación de una declaración de Marcos Aurelio A (fs. 46 vta./47) o la omisión de oír en el juicio a Schor Landman (fs. 45/vta.)-; dentro del campo de la crítica interna, el tribunal se pronunció, en cuanto fue materia de apelación, sobre la credibilidad de los testigos -en especial, Eusebio L (fs. 43 vta.)- y en general acerca de cómo habían sido valoradas las otras pruebas, por ejemplo, las declaraciones de los testigos J, W (fs. 44 vta), M (fs. 45/vta.) y un pormenorizado detalle de todos los indicios con expresa invocación en cuanto a éstos del criterio de V.E. de Fallos: 311:948 (fs. 43/vta., 46 vta., 47, 50 vta. y passim).

Se trató, a mi modo de ver, de una respuesta que agotó la capacidad de rendimiento del recurso de casación como lo pide la doctrina de Fallos: 328:3399 y que se refería a agravios basados en una crítica distinta de los elementos de juicio, que pretendían mostrar un defecto o error judicial en la apreciación de la prueba o sembrar la duda mediante el planteo de hipótesis alternativas (ver fs. 31 vta. y siguientes). La remisión al recurso de casación no puede -más allá

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos