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Fallos: 344:3116 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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teado en el recurso de casación, el reclamo no es apto para ser conocido por la vía extraordinaria.

Así lo pienso, porque en aquella presentación la defensa solicitó una amplia revisión de la materia probatoria que cumpliera con la doctrina de la Corte sentada en Fallos: 328:3399 sobre el agotamiento de la capacidad de revisión, lo que fue llevado a cabo por el a quo, como surge indudablemente del extenso tratamiento que le dio al responder la séptima cuestión resuelta en la sentencia (ver fs. 31 vta./52 vta.).

Por ello, es oportuno recordar que conforme esa misma doctrina "satisfecho el requisito de la revisión por un tribunal de instancia superior mediante el recurso de casación entendido en sentido amplio, lla] Corte se reserva sólo la función de corregir los casos en que resulte una arbitrariedad intolerable a 1 principio republicano de gobierno. En general, podría sintetizarse la diferencia afirmando que, en materia de prueba, la casación debe entender en todos los casos valorando tanto si se ha aplicado la sana crítica, como si sus principios se aplicaron correctamente, en tanto que incumbe a [la] Corte entender sólo en los casos excepcionales en que directamente no se haya aplicado la sana crítica" (Fallos: 328:3399 , considerando 28).

Con el propósito de "aclarar en líneas generales el contenido de la materia de casación propio de los tribunales nacionales y provinciales competentes, en la extensión exigida por la Constitución Nacional garantía de revisión), y diferenciarlo adecuadamente de la materia de arbitrariedad reservada a (la) Corte, como complementaria de la anterior exigencia pero no requerida expresamente por el derecho internacional incorporado a la Constitución", en el citado precedente se explicó que el método racional de reconstrucción histórica que se conoce como sana crítica consta de cuatro pasos que deben ser cumplidos: en primer lugar, la heurística se refiere a los criterios de admisibilidad de las fuentes de prueba; luego la crítica externa para determinar la autenticidad de las fuentes; de seguido, la crítica interna atañe a la credibilidad de la prueba misma; y por fin, la síntesis, que es la conclusión de los pasos anteriores y conduce a aceptar o desechar la hipótesis sobre el hecho pasado (considerandos 29 y 30).

A partir de esta noción, V.E. ha concluido que "la regla de la sana crítica se viola cuando directamente el juez no la aplica en la fundamentación de la sentencia. Puede decirse que en este caso, la sentencia carece de fundamento y, por ende, esta es una grosera violación a la regla que debe ser valorada indefectiblemente tanto por el tribunal de casación como por esta Corte. Cuando no puede reconocerse en la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3116 
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