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Fallos: 339:1208 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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según el monto establecido en la acordada 27/2014 ($ 15.000), de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María Laura Battaglini, con el patrocinio letrado de la Dra.

Beatriz Mónica Leguizamón.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

RUÍZ, BRIAN s/ HomIcipio EN OCASIÓN DE ROBO -CAUSA N" 42.886/9

CUESTION FEDERAL
Existe cuestión federal suficiente si se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las cláusulas constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso e igualdad y se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada a nuestra Constitución (art. 75, inc. 22)- como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a niñas, niños y jóvenes, y la decisión del tribunal de la anterior instancia ha sido contraria ala pretensión del apelante.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MENORES
Corresponde revocar la sentencia que contrarió lo resuelto en "Tarifeño" si en el debate, el acusador público sólo pidió que se declare la responsabilidad penal del acusado argumentando que, al cometer el hecho, éste era menor de edad razón por la cual el tribunal oral no estaba habilitado a imponer pena, toda vez que cualquiera que fuera el motivo por el cual no se requiriera la imposición de pena, por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del ministerio público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente como es el requerimiento de sanción penal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1208

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